El comité directivo nombrado por la autoridad que promueve tendrá Jurisdicción sobre todos los asuntos no asignados por el reglamento al Árbitro, Jueces u otros oficiales y tendrá la autoridad para posponer pruebas y dar instrucciones de acuerdo con el reglamento adoptado para llevar a cabo cualquier evento.
En los Juegos Olímpicos y los Campeonatos Mundiales, el Bureau de la FINA, designará un número mínimo de Oficiales para el control de las competencias.
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